Con referencia a que el recurrente habría cumplido al presentar su recurso de apelación con
Con referencia a que el recurrente habría cumplido al presentar su recurso de apelación con las formalidades establecidas en los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, dichos artículos sólo se refieren, primero a la procedencia del recurso de apelación y el segundo a la apelación de la sentencia o auto definitivo; es decir, a los requisitos que debe cumplir el recurso de alzada; aspectos que al margen de haber o no cumplido con esta normativa de ninguna manera constituyen óbice para que la parte demandada no cumpla con las obligaciones emergentes de la relación laboral, como son los derechos reclamados por el actor los cuales son irrenunciables conforme determina el artículo 48. III de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, además en este punto el recurrente no hace ninguna solicitud, limitándose a mencionar que se cumplió con los mismos
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs
- Contra dicho fallo, la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PENTÁGONO SANTA CRUZ SRL, representado por Rubén
- Indica que el recurso de apelación planteado cumplió con las formalidades establecidas en los artículos
- Concluye indicando que plantea recurso de casación en la forma para que el Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto y los
- A mayor abundamiento al respecto, cabe establecer que los artículos 48-II) de la Constitución Política
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que el a quo,
- Con referencia a que el recurrente habría cumplido al presentar su recurso de apelación con
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
