Auto Supremo AS/0327/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2013

Fecha: 24-Jun-2013

Con referencia a que el recurrente habría cumplido al presentar su recurso de apelación con

Con referencia a que el recurrente habría cumplido al presentar su recurso de apelación con las formalidades establecidas en los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, dichos artículos sólo se refieren, primero a la procedencia del recurso de apelación y el segundo a la apelación de la sentencia o auto definitivo; es decir, a los requisitos que debe cumplir el recurso de alzada; aspectos que al margen de haber o no cumplido con esta normativa de ninguna manera constituyen óbice para que la parte demandada no cumpla con las obligaciones emergentes de la relación laboral, como son los derechos reclamados por el actor los cuales son irrenunciables conforme determina el artículo 48. III de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, además en este punto el recurrente no hace ninguna solicitud, limitándose a mencionar que se cumplió con los mismos