CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto y los
CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto y los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene lo siguiente:
Que, de los argumentos esgrimidos en el recurso ut supra, se advierte que la parte recurrente sostiene que el actor no expuso en su demanda sucintamente si su desvinculación laboral fue intempestiva o indirecta, lo que le habría causado indefensión; revisado el expediente a fs. 37 se verifica que el recurrente interpuso excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, la misma es resuelta por Auto Nº 999 de 29 de noviembre de 2010 de fs. 54-55 declarando improbada la mencionada excepción; a fs. 61-63 el recurrente opone recurso de apelación en contra del Auto Nº 999; resuelta por Auto de Vista Nº 289 de 12 de octubre de 2011 (fs. 144-145) confirmando en todas sus partes el Auto Nº 999 de 29 de noviembre de 2010; en consecuencia esa resolución quedó ejecutoriada, por lo que este Alto Tribunal de Justicia ya no puede abrir competencia para dilucidar esta situación, que ya fue resuelta en los Tribunales de Instancia
Que, de los argumentos esgrimidos en el recurso ut supra, se advierte que la parte recurrente sostiene que el actor no expuso en su demanda sucintamente si su desvinculación laboral fue intempestiva o indirecta, lo que le habría causado indefensión; revisado el expediente a fs. 37 se verifica que el recurrente interpuso excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, la misma es resuelta por Auto Nº 999 de 29 de noviembre de 2010 de fs. 54-55 declarando improbada la mencionada excepción; a fs. 61-63 el recurrente opone recurso de apelación en contra del Auto Nº 999; resuelta por Auto de Vista Nº 289 de 12 de octubre de 2011 (fs. 144-145) confirmando en todas sus partes el Auto Nº 999 de 29 de noviembre de 2010; en consecuencia esa resolución quedó ejecutoriada, por lo que este Alto Tribunal de Justicia ya no puede abrir competencia para dilucidar esta situación, que ya fue resuelta en los Tribunales de Instancia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs
- Contra dicho fallo, la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PENTÁGONO SANTA CRUZ SRL, representado por Rubén
- Indica que el recurso de apelación planteado cumplió con las formalidades establecidas en los artículos
- Concluye indicando que plantea recurso de casación en la forma para que el Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto y los
- A mayor abundamiento al respecto, cabe establecer que los artículos 48-II) de la Constitución Política
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que el a quo,
- Con referencia a que el recurrente habría cumplido al presentar su recurso de apelación con
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
