Auto Supremo AS/0355/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Así también, señaló al artículo 4

Agregando: “…Esta aberración jurídica solo podría ser valedera si el presente caso versaría sobre relaciones jurídicas “comunes” olvidándose que el derecho Tributario por su característica es de carácter “especialísimo” y de aplicación preferente…” (Sic).
Así también, señaló al artículo 4. I de la Ley de Procedimiento Administrativo y al artículo 8 del Código Tributario (Ley 2492); indicando que la empresa demandada simplemente se acogió a lo dispuesto por las leyes 876, 877, 976 y los D.S. 25305, 28037, 22021 y 22178, que de manera categórica otorgan la exención impositiva a toda nueva empresa que se instale en la ciudad de Oruro, por lo que no existe evidencia cierta de la existencia de actos fraudulentos cometidos por la empresa