De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión
Finalmente, la empresa demandante ahora recurrente, de forma totalmente incongruente solicitó casar el Auto de Vista AV-SSA-032/2012 de 11 de abril de 2012, y se anule la Sentencia Nº 012/2011 de 6 de junio de 2011, como también el Auto de 20 de agosto del 2011, agregando se declare improbada dicha Sentencia en todas las partes pertinentes y que deliberando en el fondo se declare improbada la demanda del Proceso Contencioso Tributario, petitorio totalmente incoherente al ser la empresa recurrente la demandante.
De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión no se ajusta a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista en el Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal Supremo abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, correspondiendo por ello resolver el mismo según lo previsto por los artículos 271. 1) y 272. 2) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de las normas remisivas contenidas en los artículos 214 y 297 parte final de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 del Código Tributario Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003
De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión no se ajusta a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista en el Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal Supremo abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, correspondiendo por ello resolver el mismo según lo previsto por los artículos 271. 1) y 272. 2) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de las normas remisivas contenidas en los artículos 214 y 297 parte final de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 del Código Tributario Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributaria de fs
- En grado de apelación, deducida por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señalando que, dicha violación en materia administrativa y tributaria consistió en las siguientes consideraciones de
- Agregando que, los Decretos Supremos Nos
- Asimismo que, la anulación de la Sentencia Nº 02/2010 de 26 de mayo de 2010
- Refiriendo además que, intencionalmente no señala el demandado que la norma claramente refiere que, con
- Señalando además: “…que la Competencia del Juez que mediante Sentencia No
- Indicó además que en el presente proceso, no se ha quebrantado u omitido los requisitos
- Refirió también que, el Viceministerio de Política Tributaria no tenía argumentos que deniegue su solicitud
- Por otra parte señaló que, el Auto Interlocutorio Nº 01/2010 de fecha 26 de febrero,
- Indicó además que, en el Auto Interlocutorio Nº 035/2009 de fs
- Así también, señaló al artículo 4
- Que, el Viceministerio de Política Tributaria esconde la existencia de la Resolución Administrativa Nº 107400096
- Que, la Empresa Platino Ltda
- Así también, hizo mención a los contenidos de la Ley Nº 876, 967, 2809, Decretos
- Por otra parte, señaló como fundamentaciones legales: “…conforme al Art
- Así como también que, el infundado Auto de Vista AV-SSA-032/2012 de 11 de abril, no
- Y en el presente caso, el Auto de Vista AV-SSA-032/2012 no tiene congruencia la Parte
- Indicando además que, al momento de la solicitud de exención de fecha 2 de junio
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos para la
- Asimismo, el recurso planteado adoleciendo de la adecuada técnica jurídica necesaria para su presentación, se
- De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
