Indicando además que, al momento de la solicitud de exención de fecha 2 de junio
Agregando que, el Vocal no observó la normativa tributaria ni revisó el proceso, se demuestra que el mismo: “…FUE DICTADO EN FORMA MALINTENCIONADA, QUE DENTRO LA SENTENCIA Nº 02/2010 DE 26 DE MAYO DICTADA POR EL JUEZ 4TO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO QUE HABÍA RETARDACIÓN DE JUSTICIA DE PARTE DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA TRIBUTARIA AL NO DAR LA EXENCIÓN POR MÁS DE SEIS AÑOS, Y NO HACER UN ANÁLISIS PROLIGIO DE LAS LEYES 876, 877, 967, 2809 D.S. 22021, 22178, 25305 LEY 3092, LEY 2492, LEY 1340, TAMPOCO EL VOCAL NO REVISO EL Art. 4 inciso f) REFERIDO AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD ASÍ COMO AL ART.17 NUMERALES 1 AL 5) DE LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POR PARTE DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA TRIBUTARIA Y POR SER UN PROCESO DE TRAMITACIÓN DELICADA DEBERÍA HACER LA VALORACIÓN PROFUNDA PORQUE CUANDO HAY CONTROVERSIA ENTRE DOS NORMAS SE DEBE APLICAR LA RELACIÓN AL INSTITUTO DE LA EXENCIÓN TRIBUTARIA, CORRESPONDE SEÑALARSE QUE ES DISPENSA LEGAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA…”. (Sic)
Que, el Auto de Vista ahora recurrido, está viciado de nulidad, porque no ha cumplido lo que disponen las leyes Nº 876, 877, 967 D.S. 22021, 22178 y Ley 2809 que son normas de cumplimiento obligatorio mientras no se deroguen las mismas.
Indicando además que, al momento de la solicitud de exención de fecha 2 de junio de 2004, se hallaba vigente el Código Tributario Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 que en su artículo 8. I, dispone que, las normas referidas a exenciones tributarias deben interpretarse siguiendo el método literal
Que, el Auto de Vista ahora recurrido, está viciado de nulidad, porque no ha cumplido lo que disponen las leyes Nº 876, 877, 967 D.S. 22021, 22178 y Ley 2809 que son normas de cumplimiento obligatorio mientras no se deroguen las mismas.
Indicando además que, al momento de la solicitud de exención de fecha 2 de junio de 2004, se hallaba vigente el Código Tributario Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 que en su artículo 8. I, dispone que, las normas referidas a exenciones tributarias deben interpretarse siguiendo el método literal
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributaria de fs
- En grado de apelación, deducida por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señalando que, dicha violación en materia administrativa y tributaria consistió en las siguientes consideraciones de
- Agregando que, los Decretos Supremos Nos
- Asimismo que, la anulación de la Sentencia Nº 02/2010 de 26 de mayo de 2010
- Refiriendo además que, intencionalmente no señala el demandado que la norma claramente refiere que, con
- Señalando además: “…que la Competencia del Juez que mediante Sentencia No
- Indicó además que en el presente proceso, no se ha quebrantado u omitido los requisitos
- Refirió también que, el Viceministerio de Política Tributaria no tenía argumentos que deniegue su solicitud
- Por otra parte señaló que, el Auto Interlocutorio Nº 01/2010 de fecha 26 de febrero,
- Indicó además que, en el Auto Interlocutorio Nº 035/2009 de fs
- Así también, señaló al artículo 4
- Que, el Viceministerio de Política Tributaria esconde la existencia de la Resolución Administrativa Nº 107400096
- Que, la Empresa Platino Ltda
- Así también, hizo mención a los contenidos de la Ley Nº 876, 967, 2809, Decretos
- Por otra parte, señaló como fundamentaciones legales: “…conforme al Art
- Así como también que, el infundado Auto de Vista AV-SSA-032/2012 de 11 de abril, no
- Y en el presente caso, el Auto de Vista AV-SSA-032/2012 no tiene congruencia la Parte
- Indicando además que, al momento de la solicitud de exención de fecha 2 de junio
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos para la
- Asimismo, el recurso planteado adoleciendo de la adecuada técnica jurídica necesaria para su presentación, se
- De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
