Asimismo, el recurso planteado adoleciendo de la adecuada técnica jurídica necesaria para su presentación, se
En este contexto, se advierte en la especie, que el recurrente al plantear un recurso de casación en el fondo, implicó que debió hacer un análisis sobre la existencia de errores in iudicando, adecuando su recurso a una o a todas las previsiones del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, citando en términos claros, concretos y precisos las normas que se presumen fueron infringidas, la forma en que habrían sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada, indicando además las disposiciones contradictorias que contuviera la resolución o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas como ya se mencionó, no siendo suficiente realizar un extensa cronología de los antecedentes y la cita reiterada de normativa sin precisar el error concreto en el que hubiere incurrido el Tribunal de Alzada en el fallo recurrido, tal cual acontece en el recurso de casación interpuesto en el fondo, en el que además la empresa recurrente confunde no solo el Auto de Vista que recurre, advirtiendo que si bien en la suma del mismo enuncia plantear su recurso contra el Auto de Vista AV-SSA-032/2012 de fecha 11 de abril de 2012, ya en el contenido del mismo, se refiere al Auto de Vista pronunciado el 25 de enero de 2013 que confirmaría la Sentencia Nº 011/2011 de fecha 4 de junio de 2012 y el Auto de Vista 20 de agosto de 2011 cursantes a fs. 314-322 y 352-353; Sentencia inexistente en obrados, para luego señalar nuevamente recurrir en casación al Auto de Vista AV-SSA-032/2012 de fecha 11 de abril de 2012; mencionando de fs. 330 del inciso h) del recurso planteado, actuados como el Auto Interlocutorio Nº 35/2009 de fs. 23-29, foliación que corresponde a diferente documentación; así como el Auto de Vista Nº 296 señalado cursar a fs. 353, cuando dicha foja ni siquiera existe en el expediente; advirtiendo de tal forma, error y confusión por parte de la empresa recurrente en la identificación de la resolución recurrida y por tanto ausencia de certeza en sus contenidos.
Asimismo, el recurso planteado adoleciendo de la adecuada técnica jurídica necesaria para su presentación, se limitó de manera por demás confusa, a narrar principalmente el procedimiento administrativo seguido ante el Viceministerio de Política Tributaria, para obtener la Resolución de Exención y al final, así como a enunciar normas y su contenido textual, sin establecer de manera precisa el error in iudicando en el que habría incurrido el Tribunal de Alzada; inobservando la empresa recurrente de tal forma, dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, como se señaló anteriormente
Asimismo, el recurso planteado adoleciendo de la adecuada técnica jurídica necesaria para su presentación, se limitó de manera por demás confusa, a narrar principalmente el procedimiento administrativo seguido ante el Viceministerio de Política Tributaria, para obtener la Resolución de Exención y al final, así como a enunciar normas y su contenido textual, sin establecer de manera precisa el error in iudicando en el que habría incurrido el Tribunal de Alzada; inobservando la empresa recurrente de tal forma, dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, como se señaló anteriormente
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributaria de fs
- En grado de apelación, deducida por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señalando que, dicha violación en materia administrativa y tributaria consistió en las siguientes consideraciones de
- Agregando que, los Decretos Supremos Nos
- Asimismo que, la anulación de la Sentencia Nº 02/2010 de 26 de mayo de 2010
- Refiriendo además que, intencionalmente no señala el demandado que la norma claramente refiere que, con
- Señalando además: “…que la Competencia del Juez que mediante Sentencia No
- Indicó además que en el presente proceso, no se ha quebrantado u omitido los requisitos
- Refirió también que, el Viceministerio de Política Tributaria no tenía argumentos que deniegue su solicitud
- Por otra parte señaló que, el Auto Interlocutorio Nº 01/2010 de fecha 26 de febrero,
- Indicó además que, en el Auto Interlocutorio Nº 035/2009 de fs
- Así también, señaló al artículo 4
- Que, el Viceministerio de Política Tributaria esconde la existencia de la Resolución Administrativa Nº 107400096
- Que, la Empresa Platino Ltda
- Así también, hizo mención a los contenidos de la Ley Nº 876, 967, 2809, Decretos
- Por otra parte, señaló como fundamentaciones legales: “…conforme al Art
- Así como también que, el infundado Auto de Vista AV-SSA-032/2012 de 11 de abril, no
- Y en el presente caso, el Auto de Vista AV-SSA-032/2012 no tiene congruencia la Parte
- Indicando además que, al momento de la solicitud de exención de fecha 2 de junio
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos para la
- Asimismo, el recurso planteado adoleciendo de la adecuada técnica jurídica necesaria para su presentación, se
- De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
