Auto Supremo AS/0355/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2013

Fecha: 27-Jun-2013

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del

Finalmente, solicitó: “…CASAR EL AUTO DE VISTA AV-SSA-032/2012 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2012 Y SE ANULE LA SENTENCIA NO. 012/2011 DE 6 DE JUNIO DEL 2011 Como también el Auto de 20 de agosto del 2011 y declare IMPROBADA dicha Sentencia en todas las partes pertinentes (…) y deliberando en el Fondo declarar improbada la Demanda del Proceso Contencioso Tributario…”. (Sic)
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y la normativa que hace a la materia, se tiene:
Que inicialmente, debe puntualizarse que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, así como la forma por la que el juzgador habría vulnerado la norma.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, basado en que los Jueces o Tribunales de Instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores in iudicando, aspectos que de manera inexcusable, deben ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; es decir, cuando se acredite que: 1) La resolución recurrida contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) Por contener disposiciones contradictorias, y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se habría incurrido en error de derecho o error de hecho, siendo que este último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren el manifiesto error del juzgador