CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
Finalmente, solicitó: “…CASAR EL AUTO DE VISTA AV-SSA-032/2012 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2012 Y SE ANULE LA SENTENCIA NO. 012/2011 DE 6 DE JUNIO DEL 2011 Como también el Auto de 20 de agosto del 2011 y declare IMPROBADA dicha Sentencia en todas las partes pertinentes (…) y deliberando en el Fondo declarar improbada la Demanda del Proceso Contencioso Tributario…”. (Sic)
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y la normativa que hace a la materia, se tiene:
Que inicialmente, debe puntualizarse que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, así como la forma por la que el juzgador habría vulnerado la norma.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, basado en que los Jueces o Tribunales de Instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores in iudicando, aspectos que de manera inexcusable, deben ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; es decir, cuando se acredite que: 1) La resolución recurrida contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) Por contener disposiciones contradictorias, y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se habría incurrido en error de derecho o error de hecho, siendo que este último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren el manifiesto error del juzgador
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y la normativa que hace a la materia, se tiene:
Que inicialmente, debe puntualizarse que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, así como la forma por la que el juzgador habría vulnerado la norma.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, basado en que los Jueces o Tribunales de Instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores in iudicando, aspectos que de manera inexcusable, deben ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; es decir, cuando se acredite que: 1) La resolución recurrida contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) Por contener disposiciones contradictorias, y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se habría incurrido en error de derecho o error de hecho, siendo que este último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren el manifiesto error del juzgador
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributaria de fs
- En grado de apelación, deducida por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señalando que, dicha violación en materia administrativa y tributaria consistió en las siguientes consideraciones de
- Agregando que, los Decretos Supremos Nos
- Asimismo que, la anulación de la Sentencia Nº 02/2010 de 26 de mayo de 2010
- Refiriendo además que, intencionalmente no señala el demandado que la norma claramente refiere que, con
- Señalando además: “…que la Competencia del Juez que mediante Sentencia No
- Indicó además que en el presente proceso, no se ha quebrantado u omitido los requisitos
- Refirió también que, el Viceministerio de Política Tributaria no tenía argumentos que deniegue su solicitud
- Por otra parte señaló que, el Auto Interlocutorio Nº 01/2010 de fecha 26 de febrero,
- Indicó además que, en el Auto Interlocutorio Nº 035/2009 de fs
- Así también, señaló al artículo 4
- Que, el Viceministerio de Política Tributaria esconde la existencia de la Resolución Administrativa Nº 107400096
- Que, la Empresa Platino Ltda
- Así también, hizo mención a los contenidos de la Ley Nº 876, 967, 2809, Decretos
- Por otra parte, señaló como fundamentaciones legales: “…conforme al Art
- Así como también que, el infundado Auto de Vista AV-SSA-032/2012 de 11 de abril, no
- Y en el presente caso, el Auto de Vista AV-SSA-032/2012 no tiene congruencia la Parte
- Indicando además que, al momento de la solicitud de exención de fecha 2 de junio
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos para la
- Asimismo, el recurso planteado adoleciendo de la adecuada técnica jurídica necesaria para su presentación, se
- De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
