CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributaria de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 355
Sucre, 27/06/2013
Expediente: 56/2013-A
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por José Ezzidin Eid Montaño, en representación legal de la Empresa Platino Ltda., de fs. 327-334, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-32/2012 de 11 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Empresa recurrente, contra la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta de fs. 339-341; el Auto de concesión del recurso de fs. 342; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributaria de fs. 18 a 23, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 012/2011 de 6 de junio de 2011 (fs. 221-231), declarando improbada la pretensión contenida en la demanda de fs. 18-25 vlta., en consecuencia desestimando la pretensión de nulidad de la Resolución Determinativa Nº 17-00137-10 de 11 de mayo de 2010, manteniendo firme y subsistente la Resolución impugnada en todos sus efectos jurídicos
Auto Supremo Nº 355
Sucre, 27/06/2013
Expediente: 56/2013-A
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por José Ezzidin Eid Montaño, en representación legal de la Empresa Platino Ltda., de fs. 327-334, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-32/2012 de 11 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Empresa recurrente, contra la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta de fs. 339-341; el Auto de concesión del recurso de fs. 342; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributaria de fs. 18 a 23, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 012/2011 de 6 de junio de 2011 (fs. 221-231), declarando improbada la pretensión contenida en la demanda de fs. 18-25 vlta., en consecuencia desestimando la pretensión de nulidad de la Resolución Determinativa Nº 17-00137-10 de 11 de mayo de 2010, manteniendo firme y subsistente la Resolución impugnada en todos sus efectos jurídicos
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributaria de fs
- En grado de apelación, deducida por el representante de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señalando que, dicha violación en materia administrativa y tributaria consistió en las siguientes consideraciones de
- Agregando que, los Decretos Supremos Nos
- Asimismo que, la anulación de la Sentencia Nº 02/2010 de 26 de mayo de 2010
- Refiriendo además que, intencionalmente no señala el demandado que la norma claramente refiere que, con
- Señalando además: “…que la Competencia del Juez que mediante Sentencia No
- Indicó además que en el presente proceso, no se ha quebrantado u omitido los requisitos
- Refirió también que, el Viceministerio de Política Tributaria no tenía argumentos que deniegue su solicitud
- Por otra parte señaló que, el Auto Interlocutorio Nº 01/2010 de fecha 26 de febrero,
- Indicó además que, en el Auto Interlocutorio Nº 035/2009 de fs
- Así también, señaló al artículo 4
- Que, el Viceministerio de Política Tributaria esconde la existencia de la Resolución Administrativa Nº 107400096
- Que, la Empresa Platino Ltda
- Así también, hizo mención a los contenidos de la Ley Nº 876, 967, 2809, Decretos
- Por otra parte, señaló como fundamentaciones legales: “…conforme al Art
- Así como también que, el infundado Auto de Vista AV-SSA-032/2012 de 11 de abril, no
- Y en el presente caso, el Auto de Vista AV-SSA-032/2012 no tiene congruencia la Parte
- Indicando además que, al momento de la solicitud de exención de fecha 2 de junio
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos para la
- Asimismo, el recurso planteado adoleciendo de la adecuada técnica jurídica necesaria para su presentación, se
- De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, se advierte que el recurso en cuestión
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
