Auto Supremo AS/0196/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2013-RRC

Fecha: 25-Jul-2013

Con esos argumentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,



Previa radicatoria de la causa y celebración de audiencia pública de fundamentación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida, emitiendo el impugnado Auto de Vista 63/2013 de 15 de abril, descartado cada uno de los agravios reclamados por los recurrentes; señalando en el punto 7, que en audiencia de fundamentación del recurso de apelación, los apelantes reclamaron la emisión del Auto complementario de 6 de junio de 2012, que les condenó en costas, aduciendo que esta complementación debió realizarse en la misma audiencia; denuncia respecto a la cual, el Tribunal de alzada refirió: “Sobre este reclamo recordar a los apelantes que este argumento no forma parte de su recurso de apelación, por lo tanto es plenamente aplicable el mandato del segundo párrafo del Art. 408 del CPP, que enuncia expresamente ‘Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación´. A lo que se suma el mandato del Art. 125 del CPP, respecto a los pedidos de explicación, complementación y enmienda de resoluciones y sentencias de oficio o a pedido de parte hecho dentro el primer día hábil de su notificación; en ese comprendido, de los datos del caso presente se desprende que Policarpio Pérez Huiza y Victoria Rojas Quispe solicitaron la complementación en plazo legal” (sic)


Con esos argumentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia apelada, así como el Auto de complementación de 6 de junio de 2012