Por su parte, el Auto de Supremo 105/2007 de 31 de enero, resolvió una problemática
Por su parte, el Auto de Supremo 105/2007 de 31 de enero, resolvió una problemática emergente de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por el que se condenó a las imputadas, siendo que el Tribunal de alzada, confirmó la sentencia apelada, declarando inadmisible uno de los recursos. Empero, en casación se evidenció que el recurso de apelación restringida de P.E.A., fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 408 del CPP, sin que el Tribunal de apelación haya tomado en cuenta las diligencias respectivas, vulnerando con dicha omisión los principios del derecho de defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, el precedente estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial la diligencia de notificación con el Auto Complementario que da inicio al cómputo del plazo legal para la interposición del recurso de apelación restringida, para evitar la vulneración de los derechos de las partes recurrentes. Para el cómputo de los plazos procesales, es deber de los Jueces y Tribunales de individualizar las diligencias de notificación que dan lugar al cómputo del término procesal, la omisión de dicha actividad jurisdiccional puede constituirse en defecto absoluto, en caso de afectar el derecho de recurrir de las partes procesales”
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Los recurrentes expresan que no se les notificó con el Auto que resolvió la solicitud
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Mixto de Partido y Sentencia de Viacha del Tribunal
- Los imputados Policarpio Pérez Huiza y Victoria Rojas Quispe, el 5 de junio de 2012
- Ante la solicitud anterior, la autoridad jurisdiccional, por Auto de 6 de junio de 2012
- II
- Los querellantes Alejandro Chambilla Maquera y María Ticona de Chambilla, fueron notificados con la Sentencia
- El memorial de recurso de apelación de los querellantes, mereció el decreto de 8 de
- Con la suma “NOS DAMOS POR NOTIFICADOS Y PLANTEAMOS RECURSO DE REPOCISIÓN CONTRA DECRETO DE
- Practicada la notificación a los querellantes con ambas resoluciones el 16 de agosto de 2012
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2012 (fs
- Una vez remitidos los antecedentes al Tribunal superior, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- Radicada la causa en el Juzgado de Sentencia de Viacha, el juzgador ordenó la notificación
- Con base a estos agravios, pidieron se anule la Sentencia y se disponga la reposición
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Notificadas las partes con tal determinación, los querellantes plantearon el recurso de casación, que es
- III.1. Precedentes invocados
- En el Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, se estableció respecto al plazo de
- Por lo que, una vez notificado personalmente el recurrente, o de no ser encontrado en
- Por su parte, el Auto de Supremo 105/2007 de 31 de enero, resolvió una problemática
- Correspondiendo en consecuencia verificar si existe contradicción entre los fundamentos expuestos en los precedentes invocados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la parte recurrente, alega que el Tribunal de alzada no
- Efectuada esta precisión, se tiene de los antecedentes procesales que una vez emitida la Sentencia
- Seguidamente por decreto de 8 de junio de 2012, el Juez de Sentencia en atención
- Ahora bien, previa tramitación de un incidente de nulidad formulado por los recurrentes, el Juez
- Estos antecedentes permiten concluir a este Tribunal, que queda demostrado de manera objetiva que la
- Además, debe considerarse, que durante la audiencia oral celebrada en cumplimiento de las previsiones del
- En conclusión, se tiene que no existe defecto absoluto alguno, no se vulneraron los derechos
- Y respecto al Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, que estableció doctrina sobre el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
