Auto Supremo AS/0196/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2013-RRC

Fecha: 25-Jul-2013

Por su parte, el Auto de Supremo 105/2007 de 31 de enero, resolvió una problemática



Por su parte, el Auto de Supremo 105/2007 de 31 de enero, resolvió una problemática emergente de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por el que se condenó a las imputadas, siendo que el Tribunal de alzada, confirmó la sentencia apelada, declarando inadmisible uno de los recursos. Empero, en casación se evidenció que el recurso de apelación restringida de P.E.A., fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 408 del CPP, sin que el Tribunal de apelación haya tomado en cuenta las diligencias respectivas, vulnerando con dicha omisión los principios del derecho de defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, el precedente estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el Tribunal de apelación debe revisar con cuidado los datos del proceso, en especial la diligencia de notificación con el Auto Complementario que da inicio al cómputo del plazo legal para la interposición del recurso de apelación restringida, para evitar la vulneración de los derechos de las partes recurrentes. Para el cómputo de los plazos procesales, es deber de los Jueces y Tribunales de individualizar las diligencias de notificación que dan lugar al cómputo del término procesal, la omisión de dicha actividad jurisdiccional puede constituirse en defecto absoluto, en caso de afectar el derecho de recurrir de las partes procesales”