En el Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, se estableció respecto al plazo de
En el Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, se estableció respecto al plazo de interposición de recurso de apelación restringida, que uno de los coimputados fue notificado con el Auto de Explicación, Complementación y Enmienda de la Sentencia en su domicilio real, cumpliendo la formalidad dispuesta por el art. 163 del CPP, momento a partir del cual se activó su derecho de recurrir en apelación; sin embargo, se practicó una segunda diligencia de notificación con la misma actuación en su domicilio procesal, sin que el Tribunal de alzada haya observado el defecto, por el contrario consideró la segunda notificación para el cómputo del plazo a los fines de la interposición del recurso de apelación, cuando esta diligencia no podía generar eficacia jurídica, cuyos efectos trascenderían al punto de desconocerse la ejecutoria de la Sentencia que fuera emitida, en inobservancia del derecho constitucional del debido proceso; estableciéndose como doctrina legal aplicable la siguiente: “En el caso del recurso de apelación restringida, para su interposición los recurrentes deben cumplir con lo dispuesto en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, entre cuyos requisitos se encuentra el referido al plazo, que tiene como máximo quince días, conforme a los párrafos segundo y siguientes del art. 130 del adjetivo penal, computables a partir del primer día hábil siguiente a la notificación con la sentencia y en caso de existir Auto de Explicación, Complementación y Enmienda dicho plazo se computa una vez se notifique con dicha actuación y de igual manera vence a las veinticuatro horas del último día hábil señalado
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Los recurrentes expresan que no se les notificó con el Auto que resolvió la solicitud
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Mixto de Partido y Sentencia de Viacha del Tribunal
- Los imputados Policarpio Pérez Huiza y Victoria Rojas Quispe, el 5 de junio de 2012
- Ante la solicitud anterior, la autoridad jurisdiccional, por Auto de 6 de junio de 2012
- II
- Los querellantes Alejandro Chambilla Maquera y María Ticona de Chambilla, fueron notificados con la Sentencia
- El memorial de recurso de apelación de los querellantes, mereció el decreto de 8 de
- Con la suma “NOS DAMOS POR NOTIFICADOS Y PLANTEAMOS RECURSO DE REPOCISIÓN CONTRA DECRETO DE
- Practicada la notificación a los querellantes con ambas resoluciones el 16 de agosto de 2012
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2012 (fs
- Una vez remitidos los antecedentes al Tribunal superior, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- Radicada la causa en el Juzgado de Sentencia de Viacha, el juzgador ordenó la notificación
- Con base a estos agravios, pidieron se anule la Sentencia y se disponga la reposición
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Notificadas las partes con tal determinación, los querellantes plantearon el recurso de casación, que es
- III.1. Precedentes invocados
- En el Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, se estableció respecto al plazo de
- Por lo que, una vez notificado personalmente el recurrente, o de no ser encontrado en
- Por su parte, el Auto de Supremo 105/2007 de 31 de enero, resolvió una problemática
- Correspondiendo en consecuencia verificar si existe contradicción entre los fundamentos expuestos en los precedentes invocados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la parte recurrente, alega que el Tribunal de alzada no
- Efectuada esta precisión, se tiene de los antecedentes procesales que una vez emitida la Sentencia
- Seguidamente por decreto de 8 de junio de 2012, el Juez de Sentencia en atención
- Ahora bien, previa tramitación de un incidente de nulidad formulado por los recurrentes, el Juez
- Estos antecedentes permiten concluir a este Tribunal, que queda demostrado de manera objetiva que la
- Además, debe considerarse, que durante la audiencia oral celebrada en cumplimiento de las previsiones del
- En conclusión, se tiene que no existe defecto absoluto alguno, no se vulneraron los derechos
- Y respecto al Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, que estableció doctrina sobre el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
