Auto Supremo AS/0196/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2013-RRC

Fecha: 25-Jul-2013

En el Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, se estableció respecto al plazo de



En el Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, se estableció respecto al plazo de interposición de recurso de apelación restringida, que uno de los coimputados fue notificado con el Auto de Explicación, Complementación y Enmienda de la Sentencia en su domicilio real, cumpliendo la formalidad dispuesta por el art. 163 del CPP, momento a partir del cual se activó su derecho de recurrir en apelación; sin embargo, se practicó una segunda diligencia de notificación con la misma actuación en su domicilio procesal, sin que el Tribunal de alzada haya observado el defecto, por el contrario consideró la segunda notificación para el cómputo del plazo a los fines de la interposición del recurso de apelación, cuando esta diligencia no podía generar eficacia jurídica, cuyos efectos trascenderían al punto de desconocerse la ejecutoria de la Sentencia que fuera emitida, en inobservancia del derecho constitucional del debido proceso; estableciéndose como doctrina legal aplicable la siguiente: “En el caso del recurso de apelación restringida, para su interposición los recurrentes deben cumplir con lo dispuesto en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, entre cuyos requisitos se encuentra el referido al plazo, que tiene como máximo quince días, conforme a los párrafos segundo y siguientes del art. 130 del adjetivo penal, computables a partir del primer día hábil siguiente a la notificación con la sentencia y en caso de existir Auto de Explicación, Complementación y Enmienda dicho plazo se computa una vez se notifique con dicha actuación y de igual manera vence a las veinticuatro horas del último día hábil señalado