Estos antecedentes permiten concluir a este Tribunal, que queda demostrado de manera objetiva que la
Estos antecedentes permiten concluir a este Tribunal, que queda demostrado de manera objetiva que la observación formulada por la parte recurrente carece de todo asidero, pues resulta razonable que no haya tenido conocimiento del referido Auto Complementario de la Sentencia hasta la interposición de su recurso, considerando que ambas actuaciones se produjeron en la misma fecha; precisamente, por ese motivo, es que el Juez de la causa a fin de precautelar los derechos de la parte acusadora, ante la formulación de su recurso de apelación, dispuso la previa notificación del Auto Complementario, respecto al cual los recurrentes expresamente se dieron por notificados; incluso pese a esta manifestación, no sólo el Juez de Sentencia sino también el propio Tribunal de alzada, ordenaron la respectiva notificación con el Auto de Complementación de la Sentencia, que permitió a la parte recurrente formular una petición concreta con relación a la determinación asumida por el Juez de la causa de imponerle costas, cuestionando la forma y el momento de la solicitud de complementación de parte del imputado; hechos que en su conjunto demuestran que los recurrentes tuvieron conocimiento del Auto Complementario de 6 de junio de 2012, por lo que no puede sostenerse que se vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica como se afirma en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2013, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Los recurrentes expresan que no se les notificó con el Auto que resolvió la solicitud
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Mixto de Partido y Sentencia de Viacha del Tribunal
- Los imputados Policarpio Pérez Huiza y Victoria Rojas Quispe, el 5 de junio de 2012
- Ante la solicitud anterior, la autoridad jurisdiccional, por Auto de 6 de junio de 2012
- II
- Los querellantes Alejandro Chambilla Maquera y María Ticona de Chambilla, fueron notificados con la Sentencia
- El memorial de recurso de apelación de los querellantes, mereció el decreto de 8 de
- Con la suma “NOS DAMOS POR NOTIFICADOS Y PLANTEAMOS RECURSO DE REPOCISIÓN CONTRA DECRETO DE
- Practicada la notificación a los querellantes con ambas resoluciones el 16 de agosto de 2012
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2012 (fs
- Una vez remitidos los antecedentes al Tribunal superior, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- Radicada la causa en el Juzgado de Sentencia de Viacha, el juzgador ordenó la notificación
- Con base a estos agravios, pidieron se anule la Sentencia y se disponga la reposición
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Notificadas las partes con tal determinación, los querellantes plantearon el recurso de casación, que es
- III.1. Precedentes invocados
- En el Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, se estableció respecto al plazo de
- Por lo que, una vez notificado personalmente el recurrente, o de no ser encontrado en
- Por su parte, el Auto de Supremo 105/2007 de 31 de enero, resolvió una problemática
- Correspondiendo en consecuencia verificar si existe contradicción entre los fundamentos expuestos en los precedentes invocados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la parte recurrente, alega que el Tribunal de alzada no
- Efectuada esta precisión, se tiene de los antecedentes procesales que una vez emitida la Sentencia
- Seguidamente por decreto de 8 de junio de 2012, el Juez de Sentencia en atención
- Ahora bien, previa tramitación de un incidente de nulidad formulado por los recurrentes, el Juez
- Estos antecedentes permiten concluir a este Tribunal, que queda demostrado de manera objetiva que la
- Además, debe considerarse, que durante la audiencia oral celebrada en cumplimiento de las previsiones del
- En conclusión, se tiene que no existe defecto absoluto alguno, no se vulneraron los derechos
- Y respecto al Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, que estableció doctrina sobre el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
