Auto Supremo AS/0196/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2013-RRC

Fecha: 25-Jul-2013

Estos antecedentes permiten concluir a este Tribunal, que queda demostrado de manera objetiva que la



Estos antecedentes permiten concluir a este Tribunal, que queda demostrado de manera objetiva que la observación formulada por la parte recurrente carece de todo asidero, pues resulta razonable que no haya tenido conocimiento del referido Auto Complementario de la Sentencia hasta la interposición de su recurso, considerando que ambas actuaciones se produjeron en la misma fecha; precisamente, por ese motivo, es que el Juez de la causa a fin de precautelar los derechos de la parte acusadora, ante la formulación de su recurso de apelación, dispuso la previa notificación del Auto Complementario, respecto al cual los recurrentes expresamente se dieron por notificados; incluso pese a esta manifestación, no sólo el Juez de Sentencia sino también el propio Tribunal de alzada, ordenaron la respectiva notificación con el Auto de Complementación de la Sentencia, que permitió a la parte recurrente formular una petición concreta con relación a la determinación asumida por el Juez de la causa de imponerle costas, cuestionando la forma y el momento de la solicitud de complementación de parte del imputado; hechos que en su conjunto demuestran que los recurrentes tuvieron conocimiento del Auto Complementario de 6 de junio de 2012, por lo que no puede sostenerse que se vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica como se afirma en el recurso de casación