De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 15/12 de 13 de septiembre de 2012 (fs. 204 a 207 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Alberto Miguel Casupa Paraba, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del imputado (fs. 210 a 213), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 70 de 19 de abril de 2013 (fs. 230 a 234), que declaró admisible e improcedente la apelación restringida; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada.
Notificado el imputado con dicha Resolución el 21 de mayo de 2013 (fs. 235), interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad, el 24 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, argumenta que el Auto de Vista impugnado estableció conclusiones que vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad y a la seguridad jurídica, porque en el presente caso debió tenerse en cuenta que todo indicio recolectado en la etapa preparatoria sólo es objeto de prueba, que la instancia para poder consagrarlo como elemento de prueba es la etapa de juicio, que la asistencia del perito para que ratifique o niegue su informe no es responsabilidad del imputado ni del tribunal; y, que no se demostró el elemento de la tipicidad. Previa invocación del art. 12 del Código Penal, referido al estado de necesidad y a su solicitud de que se dicte Sentencia absolutoria a su favor, en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), continúa señalando que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que la Sentencia se basó en hechos ciertos, sin fundamentar en forma precisa “cual seria los hechos ciertos” (sic), y que en el caso analizado, no existe ninguna relación circunstanciada que pueda corroborar que es el autor material del hecho atribuido; por ello, considera que no se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1075/2003, ni a los arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que señalan que los fallos deber ser expresos, claros, legítimos y lógicos, razón por la cual el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación, ingresó en la causal de casación prevista en el art. 413 con relación al art. 169 inc. 3), ambos del CPP
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Argumenta que el Tribunal de alzada, consideró que se valoró la prueba conforme a procedimiento,
- Manifiesta que el Tribunal de alzada concluyó que su persona cometió el delito acusado, porque
- Finalmente, denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los puntos expuestos
- El art
- para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Efectuada esta precisión y extractados los presuntos agravios expuestos en el recurso (acápite II), se
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
