El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Argumenta que el Tribunal de alzada, consideró que se valoró la prueba conforme a procedimiento,
- Manifiesta que el Tribunal de alzada concluyó que su persona cometió el delito acusado, porque
- Finalmente, denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los puntos expuestos
- El art
- para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Efectuada esta precisión y extractados los presuntos agravios expuestos en el recurso (acápite II), se
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
