La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
El incumplimiento de los requisitos exigidos para el recurso de casación, se hace aún más evidente, puesto que el recurrente en el otrosí 1º de su recurso, invoca como precedente contradictorio al propio Auto de Vista (70/13) que impugna en el recurso, denotando por una parte el incumplimiento de los requisitos exigidos; y, por otra, el desconocimiento de la naturaleza y finalidad del recurso de casación.
De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alberto Miguel Casupa Paraba, cursante de fs. 237 a 239 vta
De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alberto Miguel Casupa Paraba, cursante de fs. 237 a 239 vta
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Argumenta que el Tribunal de alzada, consideró que se valoró la prueba conforme a procedimiento,
- Manifiesta que el Tribunal de alzada concluyó que su persona cometió el delito acusado, porque
- Finalmente, denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los puntos expuestos
- El art
- para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Efectuada esta precisión y extractados los presuntos agravios expuestos en el recurso (acápite II), se
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
