Auto Supremo AS/0198/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2013-RA

Fecha: 26-Jul-2013

Efectuada esta precisión y extractados los presuntos agravios expuestos en el recurso (acápite II), se



Previo a ingresar al examen del recurso de casación y conforme a los requisitos exigidos en el art. 416 y siguientes del CPP, para la interposición del recurso de casación, se requiere mínimamente, que la exposición de hechos y los fundamentos del recurso sean ordenados, y que los actos u omisiones que el recurrente considera le causan agravios, estén plena y claramente identificados, permitiendo a este Tribunal una adecuada comprensión de lo que realmente pretende expresar la parte recurrente.


Efectuada esta precisión y extractados los presuntos agravios expuestos en el recurso (acápite II), se evidencia que el recurrente incumplió con la invocación de las Resoluciones que considera constituyen precedentes contradictorios, a cuya consecuencia tampoco existe explicación alguna, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, que es la Resolución ahora impugnada, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, cuya observancia se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo