Efectuada esta precisión y extractados los presuntos agravios expuestos en el recurso (acápite II), se
Previo a ingresar al examen del recurso de casación y conforme a los requisitos exigidos en el art. 416 y siguientes del CPP, para la interposición del recurso de casación, se requiere mínimamente, que la exposición de hechos y los fundamentos del recurso sean ordenados, y que los actos u omisiones que el recurrente considera le causan agravios, estén plena y claramente identificados, permitiendo a este Tribunal una adecuada comprensión de lo que realmente pretende expresar la parte recurrente.
Efectuada esta precisión y extractados los presuntos agravios expuestos en el recurso (acápite II), se evidencia que el recurrente incumplió con la invocación de las Resoluciones que considera constituyen precedentes contradictorios, a cuya consecuencia tampoco existe explicación alguna, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, que es la Resolución ahora impugnada, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, cuya observancia se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Argumenta que el Tribunal de alzada, consideró que se valoró la prueba conforme a procedimiento,
- Manifiesta que el Tribunal de alzada concluyó que su persona cometió el delito acusado, porque
- Finalmente, denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los puntos expuestos
- El art
- para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Efectuada esta precisión y extractados los presuntos agravios expuestos en el recurso (acápite II), se
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
