Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 198/2013-RA
Sucre, 26 de julio de 2013
Expediente : Santa Cruz 21/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Alberto Miguel Casupa Paraba
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, cursante de fs. 237 a 239 vta., Alberto Miguel Casupa Paraba, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70 de 19 de abril de 2013, de fs. 230 a 234, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 198/2013-RA
Sucre, 26 de julio de 2013
Expediente : Santa Cruz 21/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Alberto Miguel Casupa Paraba
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, cursante de fs. 237 a 239 vta., Alberto Miguel Casupa Paraba, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70 de 19 de abril de 2013, de fs. 230 a 234, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Argumenta que el Tribunal de alzada, consideró que se valoró la prueba conforme a procedimiento,
- Manifiesta que el Tribunal de alzada concluyó que su persona cometió el delito acusado, porque
- Finalmente, denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los puntos expuestos
- El art
- para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Efectuada esta precisión y extractados los presuntos agravios expuestos en el recurso (acápite II), se
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
