CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro pronunció el Auto de Vista Nº 05 de 19 de febrero de 2009 cursante de fs. 106 a 108 Nº 909 declarando la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la procesada, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada, argumentándose para tal efecto que la conducta de la procesada se subsume al tipo penal descrito por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 comprobándose el hecho de que se encontraba en tenencia de la sustancia controlada en dos ambientes de su propio domicilio y en el interior de la llanta de auxilio del vehículo que se encontraba en el patio del inmueble que habitaba junto a sus dos hijos menores, resultando inverosímil la tesis sostenida por la procesada que la droga y el vehículo le fueron dejados por un desconocido.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs.112 a 117 vta., la procesada Leoncia López Viza impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 05 de 19 de febrero de 2009 cursante de fs. 106 a 108, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro argumentando que no existiría prueba alguna que la vincule con el delito por el que fue sancionada, siendo suficiente para el tribunal de alzada el hecho de haberse encontrado sustancias controladas en el inmueble, cuando lo cierto sería que –expresa- los yutes, la llanta de refacción y el vehículo en el que se encontró la droga fueron dejados por un extraño, por lo que no tendría ningún grado de responsabilidad en el hecho ilícito, desconociendo que esa persona extraña dejaba droga en su domicilio
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs.112 a 117 vta., la procesada Leoncia López Viza impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 05 de 19 de febrero de 2009 cursante de fs. 106 a 108, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro argumentando que no existiría prueba alguna que la vincule con el delito por el que fue sancionada, siendo suficiente para el tribunal de alzada el hecho de haberse encontrado sustancias controladas en el inmueble, cuando lo cierto sería que –expresa- los yutes, la llanta de refacción y el vehículo en el que se encontró la droga fueron dejados por un extraño, por lo que no tendría ningún grado de responsabilidad en el hecho ilícito, desconociendo que esa persona extraña dejaba droga en su domicilio
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, de la revisión del escrito del recurso de apelación restringida ofrecido por el recurrente
- Que, por lo expuesto se tiene que el recurso de casación fue interpuesto con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 300/2013
