CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que el recurso de casación interpuesto por la procesada fue interpuesto mediando la condición de tiempo prevista por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, siendo presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación con la resolución impugnada
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, de la revisión del escrito del recurso de apelación restringida ofrecido por el recurrente
- Que, por lo expuesto se tiene que el recurso de casación fue interpuesto con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 300/2013
