Que, de la revisión del escrito del recurso de apelación restringida ofrecido por el recurrente
Que, de la revisión del escrito del recurso de apelación restringida ofrecido por el recurrente en calidad de prueba para los efectos del recurso de casación se tiene que la procesada invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 204 de 10 de abril de 2003, 166 de 12 de mayo de 2005 y 320 de 14 de junio de 2003, sin que haya cumplido con la postulación que existirían entre tales fallos y el auto de vista impugnado al momento de interponer su recurso de casación, obrando así en inobservancia de la norma procesal contenida en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal que al respecto determina: “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”, habiéndose limitado a enunciar simplemente en su recurso de casación los Autos Supremos Nº 204 de 10 de abril de 2003, 66 de 27 de enero de 2006 y 421 de 15 de agosto de 2001 sin tampoco postuló cuál sería el sentido jurídico contradictorio que existiría entre el auto de vista impugnado y tales precedentes, siendo de considerar al respecto que por previsión de la norma procesal contenida en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, principio por el cual, señala la norma procesal, “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haber aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”, de donde surge la carga procesal de la postulación de contradicciones que existiría entre el fallo impugnado y los precedentes
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, de la revisión del escrito del recurso de apelación restringida ofrecido por el recurrente
- Que, por lo expuesto se tiene que el recurso de casación fue interpuesto con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 300/2013
