Que, por lo expuesto se tiene que el recurso de casación fue interpuesto con inobservancia
Que, por lo expuesto se tiene que el recurso de casación fue interpuesto con inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, pues, la recurrente más allá de persistir en alegaciones de orden fáctico de su inocencia y de la inexistencia de culpabilidad, obró sin considerar que necesariamente debió asumir el imperativo procesal de la carga de la postulación en términos claros y precisos de la contradicción que deduciría entre el Auto de Vista que impugna y los precedentes citados, demostrando cómo es que en el caso concreto el tribunal de alzada asumió una solución jurídica diversa a la asumida por otro tribunales ante una situación de hecho análoga, de modo que en el caso de autos la recurrente obró sin precisar las contradicciones concretas existentes, sin cumplir con la carga procesal enunciada que constituye al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del Recurso de Casación, en razón de que la inobservancia del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de la recurrente, no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de Casación, que tiene entre sus principales funciones, como se expresó en consideraciones previas, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y otros precedentes, al no tener abierta su competencia
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, de la revisión del escrito del recurso de apelación restringida ofrecido por el recurrente
- Que, por lo expuesto se tiene que el recurso de casación fue interpuesto con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 300/2013
