Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 300/2013
Fecha: Sucre, 29 de julio de 2013
Distrito: Oruro
Expediente: 9/09
Partes: Ministerio Público contra Leoncia López Viza
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 112 a 117 vta., interpuesto por la procesada Leoncia López Viza, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 05 de 19 de febrero de 2009 cursante de fs. 106 a 108, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 16 de 16 de octubre de 2008 cursante de fs. 67 a 75, declarando a la procesada Leoncia López Viza autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de doce (12) años de presidio en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro, más el pago de 500 días a razón de Bs. 0,20.- por día, más costas pago de responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia. Al mismo tiempo se dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado del vehículo tipo camioneta, doble cabina, color guindo, con placa de control Nº 1740 HTT y de $us. 700.-
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 88 a 90, alegando (1) la inobservancia y errónea aplicación del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la ley Nº 1008, por cuanto la prueba aportada no habría sido suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y (2) la transgresión de los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, solicitando al tribunal de alzada que revoquen la sentencia impugnada invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 204 de 10 de abril de 2003, 166 de 12 de mayo de 2005 y 320 de 14 de junio de 2003
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 300/2013
Fecha: Sucre, 29 de julio de 2013
Distrito: Oruro
Expediente: 9/09
Partes: Ministerio Público contra Leoncia López Viza
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 112 a 117 vta., interpuesto por la procesada Leoncia López Viza, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 05 de 19 de febrero de 2009 cursante de fs. 106 a 108, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 16 de 16 de octubre de 2008 cursante de fs. 67 a 75, declarando a la procesada Leoncia López Viza autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de doce (12) años de presidio en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro, más el pago de 500 días a razón de Bs. 0,20.- por día, más costas pago de responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia. Al mismo tiempo se dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado del vehículo tipo camioneta, doble cabina, color guindo, con placa de control Nº 1740 HTT y de $us. 700.-
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 88 a 90, alegando (1) la inobservancia y errónea aplicación del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la ley Nº 1008, por cuanto la prueba aportada no habría sido suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y (2) la transgresión de los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, solicitando al tribunal de alzada que revoquen la sentencia impugnada invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 204 de 10 de abril de 2003, 166 de 12 de mayo de 2005 y 320 de 14 de junio de 2003
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, de la revisión del escrito del recurso de apelación restringida ofrecido por el recurrente
- Que, por lo expuesto se tiene que el recurso de casación fue interpuesto con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 300/2013
