Acusa la violación del artículo 375 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, ya que
Acusa la violación del artículo 375 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, ya que si en la relación procesal de fojas 20 se expresa que la reconvencionista debía probar la existencia del bien reclamado y no lo hizo, no puede pedir división y partición en ejecución de sentencia cuando no se ha probado en el proceso principal, que el Tribunal ad quem reconoce ese hecho como no probado; añade que está demostrado que el bien es de su propiedad y al haberse declarado probada la demanda, la petición del actor de que él se encuentra separado desde el año 1984, está demostrado que ese bien no es ganancial por cuanto ya no estuvieron viviendo el año 1987
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación extensiva interpuesto por Gladys Elba Castagne U
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 307 a 311,
- En cuanto a la casación en el fondo
- Acusa la violación del artículo 375 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, ya que
- Que la disposición de averiguación en ejecución de sentencia, viola el artículo 123 inciso 3)
- Acusa la violación de los artículos 332 y 353 del Código de Procedimiento Civil, porque
- Acusa la violación del artículo 961 del Código Civil, pretendiendo dividir el inmueble como
- En cuanto a su recurso de casación en la forma
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- En el caso en examen, en sentencia la Jueza a quo reconoció como bien ganancial
- Como se advierte la decisión del Tribunal ad quem no guarda estricta correspondencia con lo
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- Habiéndose dado mérito al recurso de casación en la forma, ya no corresponde pronunciarse sobre
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 352/2013
