La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la
La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la jurisdicción ordinaria, pues los jueces de la jurisdicción ordinaria son jueces constitucionales, a quienes incumbe el deber de resguardar y respetar los derechos fundamentales de las personas que intervienen en los procesos sometidos a su conocimiento, y en especial tienen el deber de tutelar los derechos fundamentales de las partes durante la sustanciación de los procesos judiciales y en la resolución de los mismos, conforme señala el publicista nacional José Antonio Rivera Santivañez; consiguientemente, es menester verificar si, la resolución de instancia impugnada, emerge de un debido proceso legal; por cuya razón, se efectúan las siguientes disquisiciones legales:
El proceso civil boliviano finca, entre otros, en el principio dispositivo, el cual se manifiesta desde el inicio y a lo largo del proceso. Entre tales manifestaciones se encuentra la llamada delimitación del tema decidendum; en virtud del cual los tribunales se hallan reatados a las peticiones de las partes formuladas en los actos de constitución del proceso, de manera tal que sus pronunciamientos deben sujetarse estrictamente a los mismos, ya que ello no solo incumbe al debido proceso sino también a la tutela judicial efectiva, consagrados por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado
El proceso civil boliviano finca, entre otros, en el principio dispositivo, el cual se manifiesta desde el inicio y a lo largo del proceso. Entre tales manifestaciones se encuentra la llamada delimitación del tema decidendum; en virtud del cual los tribunales se hallan reatados a las peticiones de las partes formuladas en los actos de constitución del proceso, de manera tal que sus pronunciamientos deben sujetarse estrictamente a los mismos, ya que ello no solo incumbe al debido proceso sino también a la tutela judicial efectiva, consagrados por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación extensiva interpuesto por Gladys Elba Castagne U
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 307 a 311,
- En cuanto a la casación en el fondo
- Acusa la violación del artículo 375 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, ya que
- Que la disposición de averiguación en ejecución de sentencia, viola el artículo 123 inciso 3)
- Acusa la violación de los artículos 332 y 353 del Código de Procedimiento Civil, porque
- Acusa la violación del artículo 961 del Código Civil, pretendiendo dividir el inmueble como
- En cuanto a su recurso de casación en la forma
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- En el caso en examen, en sentencia la Jueza a quo reconoció como bien ganancial
- Como se advierte la decisión del Tribunal ad quem no guarda estricta correspondencia con lo
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- Habiéndose dado mérito al recurso de casación en la forma, ya no corresponde pronunciarse sobre
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 352/2013
