Auto Supremo AS/0352/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2013

Fecha: 30-Jul-2013

II. CONSIDERANDO

SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 352
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: CH – 49 – 08 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Ramiro Antonio Herboso Aníbarro c/ Gladys Elba Castagne
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Gladys Elba Castagne U. Vda. de Gutiérrez, por si y en representación de sus hijos Ronal Denis, Henrry Humberto y Juan Carlos, todos Gutiérrez Castagne, de fojas 307 a 311, contra el Auto de Vista Nº 216 de 1 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio, seguido por Ramiro Antonio Herboso Aníbarro, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 266 a 268 vuelta, la Jueza de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Sucre, declaró probada la demanda de fojas 5 y vuelta de obrados, y la reconvención de fojas 14 a 15, por la causal invocada y prevista por el artículo 131 del Código de Familia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial entre Ramiro Antonio Herboso Anibarro y Melva Felicidad Tovar Zarate, mandando a la cancelación de la partida de matrimonio en ejecución de sentencia y manteniendo la asistencia familiar en la suma fijada por el Juez Instructor Primero de Familia, y se reconoce como bien ganancial el inmueble sito en calle Belice s/n, zona de San Juanillo de la ciudad de Sucre, mandando a dividir y partir en ejecución de sentencia