II. CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 352
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: CH – 49 – 08 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Ramiro Antonio Herboso Aníbarro c/ Gladys Elba Castagne
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Gladys Elba Castagne U. Vda. de Gutiérrez, por si y en representación de sus hijos Ronal Denis, Henrry Humberto y Juan Carlos, todos Gutiérrez Castagne, de fojas 307 a 311, contra el Auto de Vista Nº 216 de 1 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio, seguido por Ramiro Antonio Herboso Aníbarro, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 266 a 268 vuelta, la Jueza de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Sucre, declaró probada la demanda de fojas 5 y vuelta de obrados, y la reconvención de fojas 14 a 15, por la causal invocada y prevista por el artículo 131 del Código de Familia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial entre Ramiro Antonio Herboso Anibarro y Melva Felicidad Tovar Zarate, mandando a la cancelación de la partida de matrimonio en ejecución de sentencia y manteniendo la asistencia familiar en la suma fijada por el Juez Instructor Primero de Familia, y se reconoce como bien ganancial el inmueble sito en calle Belice s/n, zona de San Juanillo de la ciudad de Sucre, mandando a dividir y partir en ejecución de sentencia
Auto Supremo: Nº 352
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: CH – 49 – 08 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Ramiro Antonio Herboso Aníbarro c/ Gladys Elba Castagne
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Gladys Elba Castagne U. Vda. de Gutiérrez, por si y en representación de sus hijos Ronal Denis, Henrry Humberto y Juan Carlos, todos Gutiérrez Castagne, de fojas 307 a 311, contra el Auto de Vista Nº 216 de 1 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio, seguido por Ramiro Antonio Herboso Aníbarro, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 266 a 268 vuelta, la Jueza de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Sucre, declaró probada la demanda de fojas 5 y vuelta de obrados, y la reconvención de fojas 14 a 15, por la causal invocada y prevista por el artículo 131 del Código de Familia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial entre Ramiro Antonio Herboso Anibarro y Melva Felicidad Tovar Zarate, mandando a la cancelación de la partida de matrimonio en ejecución de sentencia y manteniendo la asistencia familiar en la suma fijada por el Juez Instructor Primero de Familia, y se reconoce como bien ganancial el inmueble sito en calle Belice s/n, zona de San Juanillo de la ciudad de Sucre, mandando a dividir y partir en ejecución de sentencia
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación extensiva interpuesto por Gladys Elba Castagne U
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 307 a 311,
- En cuanto a la casación en el fondo
- Acusa la violación del artículo 375 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, ya que
- Que la disposición de averiguación en ejecución de sentencia, viola el artículo 123 inciso 3)
- Acusa la violación de los artículos 332 y 353 del Código de Procedimiento Civil, porque
- Acusa la violación del artículo 961 del Código Civil, pretendiendo dividir el inmueble como
- En cuanto a su recurso de casación en la forma
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- En el caso en examen, en sentencia la Jueza a quo reconoció como bien ganancial
- Como se advierte la decisión del Tribunal ad quem no guarda estricta correspondencia con lo
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- Habiéndose dado mérito al recurso de casación en la forma, ya no corresponde pronunciarse sobre
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 352/2013
