CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
Concluyó solicitando se case el “Auto de Vista de fs. 78 y 79, la Sentencia de fecha 11 de abril de 2012, y en el fondo dictar resolución, realizando nueva liquidación de los beneficios sociales que le correspondan en derecho al demandante, previa las formalidades de ley”. (Sic)
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 Código de Procedimiento Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 Código de Procedimiento Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- En grado de apelación deducida por Carlos Alberto Limpias Jordán, en representación de la Constructora
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Finalmente señaló que el trabajador sustrajo una motocicleta, la misma que fue recuperada de dependencias
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Sobre el particular, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
