Sobre el particular, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, (en este caso fundamentar el recurso) toda vez que no citó ninguna disposición como presuntamente infringida, mal aplicada o erróneamente interpretada, menos demostró error de hecho o de derecho que hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente presenta un memorial confuso, ininteligible e incoherente y sin contenido jurídico, limitándose a solicitar: “dictar Auto Supremo, CASANDO el Auto de Vista de fs. 78 y 79; la Sentencia de fecha 11 de abril de 2012, y en el fondo dictar resolución, realizando nueva liquidación de los beneficios sociales, que le correspondan en derecho al demandante. previa las formalidades de ley.”(sic).
Sobre el particular, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in iudicando” en que hubieran incurrido los Tribunales de Instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificarse las causales señaladas por el artículo 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
Sobre el particular, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in iudicando” en que hubieran incurrido los Tribunales de Instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificarse las causales señaladas por el artículo 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
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