Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista en el código ritual de la materia lo que hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, corresponde resolver el mismo según lo previsto por los artículos 271. 1) y 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- En grado de apelación deducida por Carlos Alberto Limpias Jordán, en representación de la Constructora
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Finalmente señaló que el trabajador sustrajo una motocicleta, la misma que fue recuperada de dependencias
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Sobre el particular, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
