En grado de apelación deducida por Carlos Alberto Limpias Jordán, en representación de la Constructora
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 405
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 158/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 81 interpuesto por Carlos Alberto Limpias Jordán, en representación de la empresa Constructora “San Lorenzo” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 230 de 22 de agosto de 2012 (fs. 78-79), pronunciado por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por José Reinaldo Soria Justiniano, contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 83-84; el Auto que concedió el recurso de fs. 86; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 11 de 11 de abril de 2012 (fs. 65-67), declarando probada la demanda interpuesta con costas, debiendo la empresa demandada pagar por concepto de: desahucio por los 3 meses, indemnización por 10 meses trabajados y sueldos devengados saldo mes de noviembre, mes de diciembre y 15 días de enero 2010, la suma total de Bs.10.506,33.- (Diez mil quinientos seis con 33/100 Bolivianos) dentro de tercero día de su legal notificación.
En grado de apelación deducida por Carlos Alberto Limpias Jordán, en representación de la Constructora “San Lorenzo” S.R.L, (fs. 70), por Auto de Vista Nº 230 de 22 de agosto de 2012 (fs. 78-79), dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 11 de 11 de abril de 2012 cursante a fs. 65-67, con costas
Auto Supremo Nº 405
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 158/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 81 interpuesto por Carlos Alberto Limpias Jordán, en representación de la empresa Constructora “San Lorenzo” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 230 de 22 de agosto de 2012 (fs. 78-79), pronunciado por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por José Reinaldo Soria Justiniano, contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 83-84; el Auto que concedió el recurso de fs. 86; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 11 de 11 de abril de 2012 (fs. 65-67), declarando probada la demanda interpuesta con costas, debiendo la empresa demandada pagar por concepto de: desahucio por los 3 meses, indemnización por 10 meses trabajados y sueldos devengados saldo mes de noviembre, mes de diciembre y 15 días de enero 2010, la suma total de Bs.10.506,33.- (Diez mil quinientos seis con 33/100 Bolivianos) dentro de tercero día de su legal notificación.
En grado de apelación deducida por Carlos Alberto Limpias Jordán, en representación de la Constructora “San Lorenzo” S.R.L, (fs. 70), por Auto de Vista Nº 230 de 22 de agosto de 2012 (fs. 78-79), dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 11 de 11 de abril de 2012 cursante a fs. 65-67, con costas
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- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Sobre el particular, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
