Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 81 interpuesto por Carlos Alberto Limpias Jordán en representación de la empresa Constructora “San Lorenzo” S.R.L., el que sin denunciar ninguna norma violada, manifestó que el Auto de Vista no señaló con precisión que medios de pruebas no se valoraron o valoraron de manera incorrecta por el Juez a quo, que no se indicó la infracción de una norma, o que no se hubiera realizado la explicación lógica que desvirtúe la valoración que demuestre el supuesto perjuicio, manifestando que no se negó la relación laboral, pero que la empresa es una empresa Constructora y no de limpieza de canales y que la contratación fue mediante licitación, y que no se contrató trabajadores como albañil, maestro o capataz, de construcción ya que es el trabajo habitual de la empresa constructora, por lo que se debe tener en cuenta la contratación a plazo fijo o temporal por el tiempo de duración de la licitación
- En grado de apelación deducida por Carlos Alberto Limpias Jordán, en representación de la Constructora
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Finalmente señaló que el trabajador sustrajo una motocicleta, la misma que fue recuperada de dependencias
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de
- Sobre el particular, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
