Agregando, que desde la radicatoria del proceso en la Sala (03/02/12), transcurrieron 384 días a
Agregando, que desde la radicatoria del proceso en la Sala (03/02/12), transcurrieron 384 días a la fecha de emisión del Auto de Vista (21/02/12), de los cuales solamente se acredita la suspensión establecida por el artículo 124 de “…la Ley del Órgano Jurisdiccional…” (Sic) del 07 al 31 de enero de 2013(fs. 1176 vlta.), no habiendo la tramitación dado cumplimiento al régimen legal establecido por el artículo 293 y siguientes de la Ley Nº 1340, ocasionando la pérdida de competencia
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contenciosa tributaria, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante contra dicha Sentencia (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad y/o casación en la forma de fs
- Agregando, que desde la radicatoria del proceso en la Sala (03/02/12), transcurrieron 384 días a
- Por otro lado, indicó que el Tribunal de Alzada dispuso a fs
- Así también señaló que, el Tribunal de Apelación siguió el trámite de apelación establecido en
- Refirió además que, un primer hecho de pérdida de competencia ocurrió el 24/02/12, al haber
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo anule
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- En ese contexto, resulta necesario referir lo prescrito por el artículo 295 de la Ley
- Así también, resulta pertinente resaltar que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable
- En ese sentido y efectuado el análisis minucioso de la relación de actuados del proceso,
- De tal forma, la referida omisión por parte del Tribunal de Alzada atenta a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se encomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
