En ese sentido y efectuado el análisis minucioso de la relación de actuados del proceso,
En ese sentido y efectuado el análisis minucioso de la relación de actuados del proceso, se advierte que el sorteo del expediente para resolución en segunda instancia, se realizó el 28 de diciembre de 2012, según consta del sello de sorteo de fs. 1176 vlta., y el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija ingresó en vacaciones judiciales del 7 al 31 de enero de 2013, conforme al sello advertido en la misma foliatura; por lo que en cumplimiento del plazo previsto en el artículo 295 de la Ley Nº 1340 referido precedentemente, el Auto de Vista debió pronunciarse hasta el 1ro de febrero de 2013; sin embargo, el Tribunal de Alzada emitió dicho falló el 21 de febrero de 2013 (fs. 1177); es decir, después de 20 días de efectuado el sorteo del expediente, tomando en cuenta la interrupción por la vacación judicial mencionada, implicando por lo tanto que el aludido Auto de Vista Nº 02/2013 saliente a fs. 1177-1182 fue pronunciado cuando el Tribunal ad quem perdió competencia para hacerlo, tal cual estipula el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contenciosa tributaria, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante contra dicha Sentencia (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad y/o casación en la forma de fs
- Agregando, que desde la radicatoria del proceso en la Sala (03/02/12), transcurrieron 384 días a
- Por otro lado, indicó que el Tribunal de Alzada dispuso a fs
- Así también señaló que, el Tribunal de Apelación siguió el trámite de apelación establecido en
- Refirió además que, un primer hecho de pérdida de competencia ocurrió el 24/02/12, al haber
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo anule
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- En ese contexto, resulta necesario referir lo prescrito por el artículo 295 de la Ley
- Así también, resulta pertinente resaltar que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable
- En ese sentido y efectuado el análisis minucioso de la relación de actuados del proceso,
- De tal forma, la referida omisión por parte del Tribunal de Alzada atenta a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se encomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
