Auto Supremo AS/0414/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2013

Fecha: 16-Jul-2013

De tal forma, la referida omisión por parte del Tribunal de Alzada atenta a lo

De tal forma, la referida omisión por parte del Tribunal de Alzada atenta a lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley Nº 1340, norma procesal de cumplimiento obligatorio por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, acarreando además un vicio procedimental que implica disponer de oficio la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, correspondiendo fallar en consecuencia, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 252, 271. 3), 275 del Código de Procedimiento Civil y 17. I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato de los artículos 214 y 297 parte final de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992