De tal forma, la referida omisión por parte del Tribunal de Alzada atenta a lo
De tal forma, la referida omisión por parte del Tribunal de Alzada atenta a lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley Nº 1340, norma procesal de cumplimiento obligatorio por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, acarreando además un vicio procedimental que implica disponer de oficio la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, correspondiendo fallar en consecuencia, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 252, 271. 3), 275 del Código de Procedimiento Civil y 17. I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato de los artículos 214 y 297 parte final de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contenciosa tributaria, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante contra dicha Sentencia (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad y/o casación en la forma de fs
- Agregando, que desde la radicatoria del proceso en la Sala (03/02/12), transcurrieron 384 días a
- Por otro lado, indicó que el Tribunal de Alzada dispuso a fs
- Así también señaló que, el Tribunal de Apelación siguió el trámite de apelación establecido en
- Refirió además que, un primer hecho de pérdida de competencia ocurrió el 24/02/12, al haber
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo anule
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- En ese contexto, resulta necesario referir lo prescrito por el artículo 295 de la Ley
- Así también, resulta pertinente resaltar que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable
- En ese sentido y efectuado el análisis minucioso de la relación de actuados del proceso,
- De tal forma, la referida omisión por parte del Tribunal de Alzada atenta a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se encomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
