Al respecto, fuera de la incongruencia advertida en relación con la identificación concreta de las
Al respecto, fuera de la incongruencia advertida en relación con la identificación concreta de las resoluciones recurridas, debe precisarse que el recurso de casación ya sea planteado en la forma, en el fondo o en ambos, conforme dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, sólo procede contra: “…1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio. 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito”; de tal forma, no encontrándose el Auto de fecha 6 de febrero de 2013 saliente a fs. 158, entre las resoluciones recurribles en casación señaladas, no corresponde su consideración; así como tampoco considerar la casación de la Sentencia cursante a fs. 123-126 vlta., misma que fue recurrida en apelación
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo y
- Indicó además que, el propio demandante acompañó a fs
- Por otra parte, señalando casación en la forma refirió que con el Auto de fecha
- Finalmente, solicitó se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- Al respecto, fuera de la incongruencia advertida en relación con la identificación concreta de las
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista
- En el fondo, ante la vulneración reclamada de los artículos 3
- Así también al respecto, se observa el reconocimiento que hace el Tribunal ad quem mediante
- De tal forma, se concluye que el Tribunal de Apelación, determinó al igual que el
- Es así, que sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE S
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
