Auto Supremo AS/0426/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Al respecto, fuera de la incongruencia advertida en relación con la identificación concreta de las

Al respecto, fuera de la incongruencia advertida en relación con la identificación concreta de las resoluciones recurridas, debe precisarse que el recurso de casación ya sea planteado en la forma, en el fondo o en ambos, conforme dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, sólo procede contra: “…1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio. 4) Autos de vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito”; de tal forma, no encontrándose el Auto de fecha 6 de febrero de 2013 saliente a fs. 158, entre las resoluciones recurribles en casación señaladas, no corresponde su consideración; así como tampoco considerar la casación de la Sentencia cursante a fs. 123-126 vlta., misma que fue recurrida en apelación