Auto Supremo AS/0426/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Es así, que sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE S

Es así, que sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE S.A., y la empresa COSERELEC S.A., conforme a la valoración del conjunto del elenco probatorio presentado, conforme se tiene de autos, los juzgadores de instancia resguardaron los derechos del trabajador en cuanto al pago oportuno de sus beneficios sociales y derechos laborales que debieron hacerse efectivos por su empleador (COSERELEC S.A.) dentro el periodo señalado por ley, disponiendo ante su incumplimiento, el pago de la multa impuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699; circunscribiendo tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem sus Resoluciones, conforme a la libre valoración de la prueba enmarcada en la sana lógica, las circunstancias propias y peculiares del proceso, así como el accionar de las partes procesales; toda vez que el procedimiento en materia laboral, debe observar el principio de proteccionismo, por el que se busca la tutela de los derechos reconocidos a favor de la trabajadora o trabajador en razón de su desventaja con el empleador; de la primacía de la relación laboral, de irrenunciabilidad de los derechos laborales y de la inversión de la prueba entre otros principios, mismos que fueron cumplidos en el desarrollo del proceso, correspondiendo a la parte demandada efectuar a favor del demandante, el pago del 30% de multa dispuesta en Sentencia y confirmada en Segunda Instancia, bajo la cobertura de los resultados de los cobros efectuados por ENDE, sin desconocer ante su ausencia, la obligación emergente de pago de la empresa COSERELEC S.A., como parte empleadora