Es así, que sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE S
Es así, que sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE S.A., y la empresa COSERELEC S.A., conforme a la valoración del conjunto del elenco probatorio presentado, conforme se tiene de autos, los juzgadores de instancia resguardaron los derechos del trabajador en cuanto al pago oportuno de sus beneficios sociales y derechos laborales que debieron hacerse efectivos por su empleador (COSERELEC S.A.) dentro el periodo señalado por ley, disponiendo ante su incumplimiento, el pago de la multa impuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699; circunscribiendo tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem sus Resoluciones, conforme a la libre valoración de la prueba enmarcada en la sana lógica, las circunstancias propias y peculiares del proceso, así como el accionar de las partes procesales; toda vez que el procedimiento en materia laboral, debe observar el principio de proteccionismo, por el que se busca la tutela de los derechos reconocidos a favor de la trabajadora o trabajador en razón de su desventaja con el empleador; de la primacía de la relación laboral, de irrenunciabilidad de los derechos laborales y de la inversión de la prueba entre otros principios, mismos que fueron cumplidos en el desarrollo del proceso, correspondiendo a la parte demandada efectuar a favor del demandante, el pago del 30% de multa dispuesta en Sentencia y confirmada en Segunda Instancia, bajo la cobertura de los resultados de los cobros efectuados por ENDE, sin desconocer ante su ausencia, la obligación emergente de pago de la empresa COSERELEC S.A., como parte empleadora
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo y
- Indicó además que, el propio demandante acompañó a fs
- Por otra parte, señalando casación en la forma refirió que con el Auto de fecha
- Finalmente, solicitó se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- Al respecto, fuera de la incongruencia advertida en relación con la identificación concreta de las
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista
- En el fondo, ante la vulneración reclamada de los artículos 3
- Así también al respecto, se observa el reconocimiento que hace el Tribunal ad quem mediante
- De tal forma, se concluye que el Tribunal de Apelación, determinó al igual que el
- Es así, que sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE S
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
