CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 426
Sucre, 17/07/2013
Expediente: 154/2013-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 161-162, interpuesto por Carlos Diego Vargas Gutiérrez, en representación de Martha Patricia Loreto Rojas Hurtado por la Compañía de Servicios Eléctricos S.A. (COSERELEC S.A.), contra el Auto de Vista Nº 84/2011 de 10 de octubre de 2011 (fs. 142-143) y el Auto de fecha 6 de febrero de 2013 (fs. 158), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, dentro el proceso social que sigue Jorge Germán Rioja Pérez, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 165-166; el Auto de fs. 169 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Beni, emitió la Sentencia Nº 34/2011 de 17 de agosto de 2011 (fs. 123-126), declarando probada la demanda de fs. 26-27 y la modificación de demanda de fs. 59-60, con costas, ordenando a la Compañía de Servicios Eléctricos S.A. (COSERELEC S.A.) representada por Martha Patricia Loreto Rojas Hurtado, pague a favor de Jorge Germán Rioja Pérez la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en un total de Bs.-20.510,70.- (Veinte mil quinientos diez 70/100 Bolivianos)
Auto Supremo Nº 426
Sucre, 17/07/2013
Expediente: 154/2013-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 161-162, interpuesto por Carlos Diego Vargas Gutiérrez, en representación de Martha Patricia Loreto Rojas Hurtado por la Compañía de Servicios Eléctricos S.A. (COSERELEC S.A.), contra el Auto de Vista Nº 84/2011 de 10 de octubre de 2011 (fs. 142-143) y el Auto de fecha 6 de febrero de 2013 (fs. 158), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, dentro el proceso social que sigue Jorge Germán Rioja Pérez, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 165-166; el Auto de fs. 169 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Beni, emitió la Sentencia Nº 34/2011 de 17 de agosto de 2011 (fs. 123-126), declarando probada la demanda de fs. 26-27 y la modificación de demanda de fs. 59-60, con costas, ordenando a la Compañía de Servicios Eléctricos S.A. (COSERELEC S.A.) representada por Martha Patricia Loreto Rojas Hurtado, pague a favor de Jorge Germán Rioja Pérez la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en un total de Bs.-20.510,70.- (Veinte mil quinientos diez 70/100 Bolivianos)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo y
- Indicó además que, el propio demandante acompañó a fs
- Por otra parte, señalando casación en la forma refirió que con el Auto de fecha
- Finalmente, solicitó se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- Al respecto, fuera de la incongruencia advertida en relación con la identificación concreta de las
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista
- En el fondo, ante la vulneración reclamada de los artículos 3
- Así también al respecto, se observa el reconocimiento que hace el Tribunal ad quem mediante
- De tal forma, se concluye que el Tribunal de Apelación, determinó al igual que el
- Es así, que sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE S
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
