Auto Supremo AS/0426/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2013

Fecha: 17-Jul-2013

En el fondo, ante la vulneración reclamada de los artículos 3

En el fondo, ante la vulneración reclamada de los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto no se habría reconocido la prueba preconstituida presentada por el trabajador cursante a fs. 10-11 y 17-25 de obrados, siendo que conforme a esta, es la misma ENDE quien expresó, que se hizo cargo de los cobros a partir de 01 de junio, no requiriendo prueba en contrario al haber sido dicho extremo afirmado por el demandante, bajo el amparo del artículo 154 del Código Procesal del Trabajo; corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de Alzada, estableció al igual que el Juez a quo, que la relación laboral entre la empresa demandada y el actor, se inició el 23 de junio de 2004 hasta el 31 de mayo de 2010, y que su contratación desde junio al 28 de agosto de 2010, fue realizada por la Empresa de Distribución Eléctrica Larecaja S.A.M. (EDEL SAM) y no así por COSERELEC S.A.