En el fondo, ante la vulneración reclamada de los artículos 3
En el fondo, ante la vulneración reclamada de los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto no se habría reconocido la prueba preconstituida presentada por el trabajador cursante a fs. 10-11 y 17-25 de obrados, siendo que conforme a esta, es la misma ENDE quien expresó, que se hizo cargo de los cobros a partir de 01 de junio, no requiriendo prueba en contrario al haber sido dicho extremo afirmado por el demandante, bajo el amparo del artículo 154 del Código Procesal del Trabajo; corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de Alzada, estableció al igual que el Juez a quo, que la relación laboral entre la empresa demandada y el actor, se inició el 23 de junio de 2004 hasta el 31 de mayo de 2010, y que su contratación desde junio al 28 de agosto de 2010, fue realizada por la Empresa de Distribución Eléctrica Larecaja S.A.M. (EDEL SAM) y no así por COSERELEC S.A.
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo y
- Indicó además que, el propio demandante acompañó a fs
- Por otra parte, señalando casación en la forma refirió que con el Auto de fecha
- Finalmente, solicitó se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- Al respecto, fuera de la incongruencia advertida en relación con la identificación concreta de las
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista
- En el fondo, ante la vulneración reclamada de los artículos 3
- Así también al respecto, se observa el reconocimiento que hace el Tribunal ad quem mediante
- De tal forma, se concluye que el Tribunal de Apelación, determinó al igual que el
- Es así, que sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE S
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
