Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo y
Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 161-162, contra el Auto de Vista Nº 84/2011 de 10 de octubre de 2011 (fs. 142-143) y el Auto de fecha 6 de febrero de 2013 (fs. 158), señalando que, respetando los principios de proteccionismo en materia laboral y de inversión de la prueba, la parte recurrente no tenía la necesidad de demostrar, lo que el mismo trabajador demostró con la prueba preconstituida (fs. 1-25), entre las que resaltan: la solicitud de los ex empleados de COSERELEC sobre pago de beneficios sociales de fs. 15, por acuerdos y en cumplimiento de los contratos Nos. 197 y 198/2010 de fs. 17-25, el certificado emitido por ENDE de fs. 10-11 en el que ésta reconoce su obligación de cumplir con el Testimonio Nº 198 de 31 de mayo de 2010, certificación que los jueces de instancia no reconocieron, vulnerando los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, puesto que es el mismo ENDE quien expresa en este documento (adjuntado por el demandante) que: “…se hizo cargo de dichos cobros a partir del 01 de junio del presente…” (sic), situación que no requiere prueba en contrario al ser afirmado por el demandante y ser un hecho notorio amparado por el artículo 154 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo y
- Indicó además que, el propio demandante acompañó a fs
- Por otra parte, señalando casación en la forma refirió que con el Auto de fecha
- Finalmente, solicitó se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- Al respecto, fuera de la incongruencia advertida en relación con la identificación concreta de las
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista
- En el fondo, ante la vulneración reclamada de los artículos 3
- Así también al respecto, se observa el reconocimiento que hace el Tribunal ad quem mediante
- De tal forma, se concluye que el Tribunal de Apelación, determinó al igual que el
- Es así, que sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE S
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
