En los motivos primero, segundo y tercero, por los que se denuncia: “Falta de Fundamentación”,
En los motivos primero, segundo y tercero, por los que se denuncia: “Falta de Fundamentación”, “valoración defectuosa de la prueba en el Auto de Vista” y “falta de fundamentación en la determinación de la pena”; el recurrente limita su labor recursiva a realizar una serie de observaciones a la forma de pronunciamiento del Auto de Vista y simplemente a citar los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril, 444/2005 de 15 de octubre, 438/2005 de 15 de octubre, 515/2006 de 16 de noviembre, 63/2006 de 27 de enero, 334/2011 de 10 de junio, 353 de 20 de junio de 2011, 264/2008 de 17 de noviembre y 507 de 11 de octubre, sin explicar e identificar con precisión y claridad, la posible contradicción que existiría entre la Resolución recurrida con los precedentes citados; pues en el presente recurso de casación, no es posible advertir el cumplimiento de la labor encomendada por el art. 416 del CPP, de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de contradicción entre la Resolución judicial impugnada con el o los precedentes invocados, que debe ser expuesta de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares, la identificación de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, además de la especificación de los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, situación que no ocurrió en autos
- El memorial presentado por Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, cursante de fs
- Después de exponer los antecedentes del proceso y realizar una introducción, el recurrente identifica los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- En los motivos primero, segundo y tercero, por los que se denuncia: “Falta de Fundamentación”,
- También se invocaron las SSCC 38/2007, 40/2007 de 31 de enero y 717/06-R de 21
- En el cuarto motivo se denuncia “errónea aplicación de la ley sustantiva”, pero el recurrente
- Sobre el quinto motivo, por el que se solicita la extinción de la acción de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
