Auto Supremo AS/0209/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2013-RA

Fecha: 20-Ago-2013

Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;



Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS


Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse; en autos corresponde realizar el análisis pertinente, para verificar si en la interposición del recurso de casación se han cumplido con los presupuestos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; en esa labor, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 30 de abril de 2013 conforme se evidencia de la diligencia de fs. 570 y presentó el recurso el 8 de mayo, tal cual consta en el cargo de recepción de fs. 593; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley, considerando el feriado nacional de 1 de mayo de 2013