La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
No obstante de las conclusiones que preceden, puede advertirse que el recurrente denuncia que el Auto de Vista resulta gravoso, pues el Tribunal de alzada revalorizando la prueba, revocó la Sentencia de absolución para condenarlo por el delito acusado, vulnerando normas procesales, los principios de legalidad y contradicción, doctrina, jurisprudencia, derechos y garantías constitucionales; en cuyo mérito, al advertirse que concurren los presupuestos de flexibilización, al estar debidamente identificado el defecto y la consecuencia de la anomalía denunciada con la lógica consecuencia de restricción del derecho a la libertad del recurrente, corresponde admitir el recurso en vía de flexibilización para conocer el recurso interpuesto por el imputado y luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, con respecto al último párrafo del acápite IV de esta Resolución; asimismo, en cumplimento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- El memorial presentado por Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, cursante de fs
- Después de exponer los antecedentes del proceso y realizar una introducción, el recurrente identifica los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- En los motivos primero, segundo y tercero, por los que se denuncia: “Falta de Fundamentación”,
- También se invocaron las SSCC 38/2007, 40/2007 de 31 de enero y 717/06-R de 21
- En el cuarto motivo se denuncia “errónea aplicación de la ley sustantiva”, pero el recurrente
- Sobre el quinto motivo, por el que se solicita la extinción de la acción de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
