Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que los recurrentes, fueron notificados
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que los recurrentes, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 8 de agosto de 2013, conforme diligencias a fs. 251 y vta., habiendo presentado su recurso el 14 del mismo mes y año, cumpliendo con el plazo otorgado por la norma
- El recurso de casación interpuesto por Javier Núñez Meneces, Nieves Saravia Vda
- Del memorial de recurso, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes culminan su recurso solicitando la anulación total de la Sentencia y del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que los recurrentes, fueron notificados
- En autos, los recurrentes arguyen en lo medular, que el Tribunal de alzada denegó sus
- En similares situaciones, este Tribunal a través -entre otros- del Auto Supremo 281/2012-RA de 6
- De igual manera, es necesario, enfatizar que dentro del recurso sujeto a análisis, se ofrece
- En conclusión, ante el incumplimiento de los requisitos procesales para la apertura de competencia por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
