Auto Supremo AS/0218/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2013-RA

Fecha: 29-Ago-2013

En autos, los recurrentes arguyen en lo medular, que el Tribunal de alzada denegó sus



En autos, los recurrentes arguyen en lo medular, que el Tribunal de alzada denegó sus reclamos sobre defectos de la Sentencia, realizados en apelación restringida, inherentes al art. 370 incs. 1), 2), 5) y 6) del CPP (desarrollados en el acápite II del presente Auto Supremo), sosteniendo que ello constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, defecto que vulneró derechos y garantías constitucionales contenidos en los arts. 115 y 119 de la CPE; partiendo de esa afirmación, es preciso señalar, ante la eventualidad de flexibilización de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por denuncia de vulneración de un derecho o garantía constitucional, deberá fundamentarse de manera suficiente, señalando específicamente su queja, identificando el agravio concreto, y su relación con el derecho y garantía constitucional que se considere vulnerado, explicando ello no de forma hipotética ni vaga, no bastando simples remisiones al proceso, sus antecedentes o a la decisión de la resolución impugnada, realizando un debido planteamiento y fundamentación de la problemática fáctica y que ésta se halle íntimamente relacionada a la fundamentación jurídica que la sostenga; situación que no ocurre al presente, pues a más de expresar la disconformidad con el resultado final del proceso, no se explica cuál en específico el o los actos que vulneraron los derechos que se denuncian afectados, como lo son, el hecho de transcribir una porción del Auto de Vista para luego afirmar que el mismo tuvo como cimiento la revalorización de la prueba; o bien, la aseveración de haberse dictado una resolución ultra petita sin explicar los motivos que lleven a ese vicio procesal; por otra parte, si bien en el presente caso se expusieron circunstancias que hubieron generado la lesión a derechos, no se ofreció un fundamento jurídico que sostengan los reclamos, ya que no es suficiente la sola indicación de artículos del texto constitucional o su simple transcripción, así como, la especulación sobre la violación de un derecho, una garantía vulnerada o la mala aplicación de un principio en el proceso