Del memorial de recurso, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se establece:
En mérito a la acusación promovida por René Mamani Fuentes (fs. 1 a 2) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 11 de agosto de 2010 (fs. 164 a 174 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Javier Núñez Meneces, Leonardo Fuentes Quispe, Gregorio Vargas Quispe y Nieves Saravia Vda. de Núñez, autores del delito de Alteración de Linderos, inmerso en el art. 352 del CP, imponiéndoles la pena de un año de reclusión, a ser cumplido en el penal de San Pablo de Quillacollo, más costas, daños y perjuicios a favor de la parte civil, a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes conjuntamente interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 214 a 222 vta.), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 04 de 2 de enero de 2013, que lo declaró improcedente, confirmando por ende, la Sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
Notificados los recurrentes el 8 de agosto de 2013 (fs. 251 y vta.) formularon el recurso de casación que es motivo de autos el 14 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso, se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes aducen como primer motivo, actividad procesal defectuosa, nulidad absoluta (sic), señalando: i) El proceso tuvo como objeto fundos agrarios que carecen de saneamiento; “coligiéndose en consecuencia una disputa por el derecho propietario del querellante (…) y la Comunidad de Llauquinquieri” (sic) por tanto de competencia de la jurisdicción agraria, más no así la ordinaria como ocurrió; ii) Invocando el art. 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), señalan que por el principio de especialidad son los jueces de esa jurisdicción aquellos con la competencia en conocer acciones para garantizar el ejercicio de la propiedad agraria y otras sobre ésta; iii) Sostienen que el Juez Primero de Sentencia de Quillacollo dictó una Sentencia condenatoria fuera de competencia dentro de una materia que no le correspondía; iv) Que incluso los fundos cuestionados en el litigio aún se hallan en proceso de saneamiento, por lo que mal se puede establecer los límites de los bienes en la causa; v) Invocando y transcribiendo el art. 8 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, consideran que se vulneró su derecho al juez natural; y, vi) Expresan que el Auto de Vista impugnado reconoce que bien se pudo oponer excepción de incompetencia; empero, los recurrentes no adoptaron esa medida, lo que haría entender que el propio Auto de Vista, reconoce de manera implícita la incompetencia del Juez de sentencia.
Dentro de este motivo los recurrentes no invocan precedente contradictorio, aseverando que al denunciarse defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), los requisitos de los arts. 416 y 417 del mismo cuerpo procesal, pueden ser obviados de manera excepcional, cual lo indicase el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, pudiendo en esa consecuencia operarse lo prescrito por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- El recurso de casación interpuesto por Javier Núñez Meneces, Nieves Saravia Vda
- Del memorial de recurso, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes culminan su recurso solicitando la anulación total de la Sentencia y del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que los recurrentes, fueron notificados
- En autos, los recurrentes arguyen en lo medular, que el Tribunal de alzada denegó sus
- En similares situaciones, este Tribunal a través -entre otros- del Auto Supremo 281/2012-RA de 6
- De igual manera, es necesario, enfatizar que dentro del recurso sujeto a análisis, se ofrece
- En conclusión, ante el incumplimiento de los requisitos procesales para la apertura de competencia por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
