Los recurrentes culminan su recurso solicitando la anulación total de la Sentencia y del Auto
Alegan como segundo motivo, que: a) El Auto de Vista impugnado, revalorizó prueba, ya que a pesar de haber acompañado al recurso de apelación restringida “el registro del juicio oral, sentencia, (…) planos georeferenciados, certificación de uso de suelo, certificación INRA…” (sic), llegó a conclusiones dentro de su Considerando II, lo que constituye, en el planteamiento del recurrente, defecto de sentencia conforme el art. 370 inc. 1) del CPP; b) Asimismo, acusa existencia del defecto de la sentencia contenido en el art. 370 inc. 2) del CPP, al afirmar que se emitió una resolución ultra petita pues apoyándose en la Teoría del Dominio del Hecho, que señalan no fue argumento utilizado en la Sentencia, basó su argumentación en la aseveración, al concluir que no obstante de la participación de otros comunarios se atribuyeron los hechos a los recurrentes en la razón de que ellos pudieron haberlo evitado.
Como tercer motivo del recurso se extracta el reclamo en sentido de que el Tribunal de alzada desestimó los reclamos inherentes al art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, dado que en la Sentencia no se individualizó la conducta de los imputados en forma separada, no sabiéndose cuáles fueron los actos individuales que forjaron la responsabilidad penal en cada uno de ellos, lo que degenera en la indebida subsunción de los elementos constitutivos del tipo por el cuál se los condenó en grado de autoría. Este reclamo, es calificado por los recurrentes como defecto absoluto no susceptible de convalidación inmerso en el art. 169 inc. 3) del CPP, pues se afectó el art. 124 del propio cuerpo procesal y los arts. 115.II y 119 de la CPE, por violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; señalando a las Sentencias Constitucionales (SSCC) 803/2003-R, 1044/2003-R.
Los recurrentes culminan su recurso solicitando la anulación total de la Sentencia y del Auto de Vista 04 de 2 de enero de 2013
- El recurso de casación interpuesto por Javier Núñez Meneces, Nieves Saravia Vda
- Del memorial de recurso, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes culminan su recurso solicitando la anulación total de la Sentencia y del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que los recurrentes, fueron notificados
- En autos, los recurrentes arguyen en lo medular, que el Tribunal de alzada denegó sus
- En similares situaciones, este Tribunal a través -entre otros- del Auto Supremo 281/2012-RA de 6
- De igual manera, es necesario, enfatizar que dentro del recurso sujeto a análisis, se ofrece
- En conclusión, ante el incumplimiento de los requisitos procesales para la apertura de competencia por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
