Auto Supremo AS/0220/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2013

Fecha: 02-Ago-2013

En cuanto a la única denuncia se tiene

En cuanto a la única denuncia se tiene que el recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, conforme refiere el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se debe tener presente la Sentencia Constitucional Nro. 332/2011-R que señala: De acuerdo a las disposiciones legales enunciadas, se establece que para la admisibilidad del recurso de casación, indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos en los citados artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, requisitos que, además del término de cinco días establecido por ley para interponerlo, exigen señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes; finalmente, se exige haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación acompañando copia del mismo.”, asimismo no identifica de manera clara cuales son los fundamentos del Tribunal de Alzada que considera le causan perjuicio, máxime si no refiere ninguna norma o derecho constitucional como vulnerada, exponiendo argumentos de fondo referidos a actuaciones de los acusados, tales como “No han aportado prueba que importe inaplicabilidad de los determinado por el art. 37 y siguientes del Código Civil,…” (sic), aspectos que denotan un total alejamiento de los requisitos anteriormente establecidos, lo cual deviene en una denuncia carente de la debida motivación, por tanto al no haber dado cumplimiento a los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no corresponde su admisión