En cuanto a la única denuncia se tiene
En cuanto a la única denuncia se tiene que el recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, conforme refiere el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se debe tener presente la Sentencia Constitucional Nro. 332/2011-R que señala: De acuerdo a las disposiciones legales enunciadas, se establece que para la admisibilidad del recurso de casación, indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos en los citados artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, requisitos que, además del término de cinco días establecido por ley para interponerlo, exigen señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes; finalmente, se exige haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación acompañando copia del mismo.”, asimismo no identifica de manera clara cuales son los fundamentos del Tribunal de Alzada que considera le causan perjuicio, máxime si no refiere ninguna norma o derecho constitucional como vulnerada, exponiendo argumentos de fondo referidos a actuaciones de los acusados, tales como “No han aportado prueba que importe inaplicabilidad de los determinado por el art. 37 y siguientes del Código Civil,…” (sic), aspectos que denotan un total alejamiento de los requisitos anteriormente establecidos, lo cual deviene en una denuncia carente de la debida motivación, por tanto al no haber dado cumplimiento a los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no corresponde su admisión
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juez de Sentencia Nro
- Contra la citada Sentencia los imputados Rosendo Herrera Vásquez, Vladimir Herrera y Arminda Herrera Saca
- Que el recurrente, en el memorial del recurso
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso de
- En cuanto a la única denuncia se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
