Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juez de Sentencia Nro
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juez de Sentencia Nro. 4 en lo Penal de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria leída en su integridad en fecha 11 de noviembre de 2010 (fs. 140 a 145), declarando a los imputados Rosendo Herrera Vásquez y Vladimir Herrera Saca autores de los delitos de despojo y usurpación agravada, previstos y sancionados en los artículos 351 y 355 del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses de presidio, a cumplirse en la Cárcel Pública de San Sebastián Varones. Con relación a la coacusada Arminda Herrera Saca, la declaró absuelta de pena y culpa de los delitos de despojo y usurpación
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juez de Sentencia Nro. 4 en lo Penal de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria leída en su integridad en fecha 11 de noviembre de 2010 (fs. 140 a 145), declarando a los imputados Rosendo Herrera Vásquez y Vladimir Herrera Saca autores de los delitos de despojo y usurpación agravada, previstos y sancionados en los artículos 351 y 355 del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses de presidio, a cumplirse en la Cárcel Pública de San Sebastián Varones. Con relación a la coacusada Arminda Herrera Saca, la declaró absuelta de pena y culpa de los delitos de despojo y usurpación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juez de Sentencia Nro
- Contra la citada Sentencia los imputados Rosendo Herrera Vásquez, Vladimir Herrera y Arminda Herrera Saca
- Que el recurrente, en el memorial del recurso
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso de
- En cuanto a la única denuncia se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
