POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los artículos 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jaime Iriarte Angulo representado por Marcos J. Cabrera Quiroga (fs. 214), impugnando el Auto de Vista Nro. 19 de 24 enero de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 202 a 208), en el proceso penal seguido por Jaime Iriarte Angulo contra Arminda Herrera Saca, Vladimir y Rosendo Herrera Vásquez por la presunta comisión de los delitos de despojo y usurpación, previstos y sancionados por los artículos 351 y 355 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juez de Sentencia Nro
- Contra la citada Sentencia los imputados Rosendo Herrera Vásquez, Vladimir Herrera y Arminda Herrera Saca
- Que el recurrente, en el memorial del recurso
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso de
- En cuanto a la única denuncia se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
