Que el recurrente, en el memorial del recurso
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
Que los acusados apelantes, reclamaron la interrupción del juicio oral debido a la carga laboral del Juez, siendo que en los hechos las dilaciones fueron ocasionadas por los propios acusados al no asistir a las audiencias con sus abogados, no señalar domicilio para ser notificados. Que “Esos actos dilatorios no han sido convalidados por Uds.” (sic) y no correspondía dar curso a dicho reclamo, máxime si el aspecto denunciado no fue reclamado oportunamente por ende fue extemporáneo, al haber sido reclamado en apelación restringida.
Que en el caso de autos los acusados no produjeron prueba de fondo que enerve los fundamentos de la acusación, “no ha aportado prueba que importe la inaplicabilidad de lo determinado por el art. 37 y siguientes del Código Civil…” (sic), siendo que ante la contundente prueba de cargo, el Juez determinó la pena en la media procesal mas no la máxima como correspondía, por lo que no se aplicaría ningún defecto de sentencia, ni se viola derechos de los acusados
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
Que los acusados apelantes, reclamaron la interrupción del juicio oral debido a la carga laboral del Juez, siendo que en los hechos las dilaciones fueron ocasionadas por los propios acusados al no asistir a las audiencias con sus abogados, no señalar domicilio para ser notificados. Que “Esos actos dilatorios no han sido convalidados por Uds.” (sic) y no correspondía dar curso a dicho reclamo, máxime si el aspecto denunciado no fue reclamado oportunamente por ende fue extemporáneo, al haber sido reclamado en apelación restringida.
Que en el caso de autos los acusados no produjeron prueba de fondo que enerve los fundamentos de la acusación, “no ha aportado prueba que importe la inaplicabilidad de lo determinado por el art. 37 y siguientes del Código Civil…” (sic), siendo que ante la contundente prueba de cargo, el Juez determinó la pena en la media procesal mas no la máxima como correspondía, por lo que no se aplicaría ningún defecto de sentencia, ni se viola derechos de los acusados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juez de Sentencia Nro
- Contra la citada Sentencia los imputados Rosendo Herrera Vásquez, Vladimir Herrera y Arminda Herrera Saca
- Que el recurrente, en el memorial del recurso
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso de
- En cuanto a la única denuncia se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
