Que analizados los argumentos expuestos el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso de
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que analizados los argumentos expuestos el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro. 19 de 24 de enero de 2013 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en fecha 19 de julio de 2013, habiendo sido notificado en fecha 20 de junio de 2013, no se toma en cuenta el 21 de junio por ser feriado nacional, tampoco el periodo de vacación judicial llevado a cabo entre el 24 de junio hasta el 12 de julio inclusive, por lo que se tiene el recurso de casación dentro del plazo legal establecido para su presentación, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, no adjunta copia del recurso de alzada al haber sido favorable la Sentencia en sus pretensiones
Que analizados los argumentos expuestos el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro. 19 de 24 de enero de 2013 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en fecha 19 de julio de 2013, habiendo sido notificado en fecha 20 de junio de 2013, no se toma en cuenta el 21 de junio por ser feriado nacional, tampoco el periodo de vacación judicial llevado a cabo entre el 24 de junio hasta el 12 de julio inclusive, por lo que se tiene el recurso de casación dentro del plazo legal establecido para su presentación, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, no adjunta copia del recurso de alzada al haber sido favorable la Sentencia en sus pretensiones
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juez de Sentencia Nro
- Contra la citada Sentencia los imputados Rosendo Herrera Vásquez, Vladimir Herrera y Arminda Herrera Saca
- Que el recurrente, en el memorial del recurso
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso de
- En cuanto a la única denuncia se tiene
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
